Artículo décimotercero. Las exposiciones y concursos que se celebren en el territorio nacional deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura, a través de la División de Ganadería, oído el concepto de la Asociación Canina Colombiana. Los resultados de los concursos y exposiciones realizados sin la autorización del Ministerio de Agricultura, carecerán de toda validez y no podrán ser inscritos en los libros respectivos.
Decreto 286 de 1967 →Vigente
Artículo 13
Decreto 286 de 1967 · Sobre reglamentación de la actividad canina en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.