El Fondo contará con los siguientes recursos que destinará al objeto señalado en el artículo 2º.
El producto de los créditos que le otorgue el Banco de la República, mediante el uso de las autorizaciones que para tal fin disponga la Junta Monetaria.
La Junta Monetaria regulará de modo general los límites, condiciones, garantías y requisitos para la utilización de los cupos de crédito resultantes de la autorización a que se refiere este literal.
El producto de la suscripción, por parte de las instituciones financieras, de bonos emitidos por el Fondo en una cuantía equivalente al medio punto por ciento anual del encaje legal sobre sus exigibilidades a la vista y a término. La inversión del encaje que en cumplimiento de lo previsto en este literal realicen las instituciones financieras se efectuará por un término no superior a ocho años, con sujeción a la reglamentación que dicte la Junta Monetaria, en la cual se señalará el interés que se reconocerá por los bonos.
La inversión a que se refiere este literal se hará con base en las cifras que registren las exigibilidades respectivas en la fecha más inmediata a la de la sanción de esta Ley. En los años de 1987 y siguientes la fecha que se tomará para hacer la inversión será la del cierre del balance de las instituciones financieras el último día del año inmediatamente anterior.
Dicha inversión podrá reducirse o eliminarse por decreto del Gobierno, cuando se considere que los recursos financieros del Fondo son suficientes para su normal funcionamiento.
El producto de los derechos de inscripción de las entidades financieras distintas del Banco de la República, que se causarán por una vez y serán fijados por la Junta Directiva del Fondo.
El producto de los préstamos internos y externos que obtenga y de los títulos que emita.
Los aportes del Presupuesto Nacional, hasta por una cuantía igual al recaudo anual por concepto de las multas impuestas por la Superintendencia Bancaria a las instituciones financieras, a los directores, funcionarios, administradores y revisores fiscales de las mismas.
Los beneficios, comisiones, honorarios, intereses y rendimientos que generen las operaciones que efectúe el Fondo.
Las demás que obtenga a cualquier título, con aprobación de su Junta Directiva.