Dentro del mismo término de dos años indicados en el artículo anterior, el Jefe de la División de Impuestos Nacionales y las Secciones de Liquidación, podrá corregir oficiosamente los errores puramente aritméticos establecidos en la declaración de renta y patrimonio, o en la liquidación del respectivo impuesto sobre la renta, sus complementarios y adicionales. La providencia respectiva se notificará personalmente dentro de los 60 días siguientes a su fecha, o por edicito después de este término, cuando no se haya logrado efectuar la notificación personal. C - Agotamiento de la vía gubernativa.
Decreto 1715 de 1960 →Vigente
Artículo 78
Dentro Del Mismo Término De Dos Años Indicados En El Artículo Anterior, El Jefe De La División De Impuestos Nacionales Y Las Secciones De Liquidación, Podrá Corregir Oficiosamente Los Errores Puramente Aritméticos Establecidos En La Declaración De Renta Y Patrimonio, O En La Liquidación Del Respectivo Impuesto Sobre La Renta, Sus Complementarios Y Adicionales
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.