Micelio

Artículo 14

Decreto 1171 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Centros de Palsmaféresis en todo el Territorio Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimocuarto. Obtenida y ejecutoriada la resolución que autoriza el funcionamiento, se fijará copia en lugar público del Centro, se anotará su número y fecha en el libro de registro y control de donantes, por el funcionario que lo autoriza y enumera, todo lo cual se hará constar en la papelería que emplee el Centro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1171 de 1973