Micelio

Artículo 6

º

Decreto 3 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1630 de 1963, sobre fomento financiero de las sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto será considerado como órgano canalizador de las operaciones de crédito que las entidades oficiales y semioficiales otorguen a las cooperativa distintas a las de sus propios programas, de acuerdo con las recomendaciones y disposiciones del Gobierno. Así mismo lo será de los créditos externos que se obtengan para el fomento, desarrollo y financiamiento de las cooperativas, de acuerdo con las normas que en cada caso se convengan con el Departamento de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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