Los Institutos de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, así como el C.V.C. del Valle del Cauca, podrán aplicar a la realización de una obra de acueducto, alcantarillado o Planta eléctrica en un Municipio los fondos apropiados por esta Ley y por la 39 de 1958, que haya disponibles para obras análogas en otro Municipio del mismo Departamento, cuando dichos fondos no alcancen a representar el cincuenta por ciento (50%) del aporte que a este último Municipio corresponda. Sin embargo, el Municipio donde la obra se realice, quedará obligado a devolver los fondos que le fueron dados en préstamo, los cuales serán reintegrados a la cuenta del Municipio de donde se tomó la partida correspondiente.
I. En el caso de que después de realizada la obra completamente de las mencionadas en el presente artículo, quedaren fondos sobrantes, estos podrán ser trasladados para otra obra de Fomento en el mismo Departamento, Intendencia o Comisaría.
II. Con el mismo objeto y por la misma razón, el Gobierno, Nacional queda facultado para trasladas dentro de mismo Departametno, Intendencia o Comisaría, las partidas inferiores a veinte mil pesos ($20.000.00), en los casos en que sean insuficientes para el objeto a que destinan.