Micelio

Artículo 3

Ley 116 de 1959 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para obras de Fomento Municipal y otras, se otorgan autorizaciones al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Institutos de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, así como el C.V.C. del Valle del Cauca, podrán aplicar a la realización de una obra de acueducto, alcantarillado o Planta eléctrica en un Municipio los fondos apropiados por esta Ley y por la 39 de 1958, que haya disponibles para obras análogas en otro Municipio del mismo Departamento, cuando dichos fondos no alcancen a representar el cincuenta por ciento (50%) del aporte que a este último Municipio corresponda. Sin embargo, el Municipio donde la obra se realice, quedará obligado a devolver los fondos que le fueron dados en préstamo, los cuales serán reintegrados a la cuenta del Municipio de donde se tomó la partida correspondiente.

Parágrafo

I. En el caso de que después de realizada la obra completamente de las mencionadas en el presente artículo, quedaren fondos sobrantes, estos podrán ser trasladados para otra obra de Fomento en el mismo Departamento, Intendencia o Comisaría.

Parágrafo

II. Con el mismo objeto y por la misma razón, el Gobierno, Nacional queda facultado para trasladas dentro de mismo Departametno, Intendencia o Comisaría, las partidas inferiores a veinte mil pesos ($20.000.00), en los casos en que sean insuficientes para el objeto a que destinan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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