Los sujetos gravables en los matrimonios son el marido y la mujer, individual o independientemente considerados, en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas. Sin embargo, para los fines de esta ley, los cónyuges que vivan unidos podrán dividir por mitad las rentas exclusivas de trabajo, obtenidas por los dos cónyuges o por uno de ellos, hasta la cantidad total de $ 60.000.00.
en el caso de que los cónyuges efectúen la división de las rentas de trabajo autorizada en este artículo, tales rentas se acumularán a las de otras procedencias, para los efectos de la liquidación personal que deba practicársele a cada uno de ellos.
los cónyuges que efectúen la división de las rentas de trabajo autorizada en este artículo, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos liquidados a cada uno de ellos.
La liquidación de la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges o por cualquier otra causa legal, solo producirá efectos para los fines del impuesto de renta y complementarios, a partir de la fecha del registro de la sentencia aprobatoria de la partición. en consecuencia, durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto seguirá siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión del fallecido, según el caso, de acuerdo con el régimen establecido en este artículo.