Destinación definitiva de los bienes y recursos del FRISCO . Los porcentajes establecidos en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, efectuados los descuentos de los que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, se calcularán sobre los recursos efectivamente ingresados a las cuentas del FRISCO en la vigencia fiscal anterior. El valor correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la Rama Judicial, el veinticinco por ciento (25%) de la Fiscalía General de la Nación, el diez por ciento (10%) de la Policía Judicial de la Policía Nacional y el cuarenta por ciento (40%) del Gobierno nacional sobre los bienes con extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana, los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados y aquellos recursos causados en favor del FRISCO en el curso de procesos judiciales y extrajudiciales serán girados por el Administrador del FRISCO a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, anualmente, dentro de los primeros tres (3) meses de la vigencia fiscal siguiente a aquella en la que ingresen a las cuentas del FRISCO, para la respectiva incorporación en los presupuestos de las entidades destinatarias, como recursos adicionales a la cuota de inversión acordada y aprobada por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a los recursos generados por el Fondo Especial de Bienes en el caso de la Fiscalía General de la Nación. El Administrador del FRISCO girará directamente a las cuentas del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina los recursos que se generen a favor de este, para que los incorpore a su presupuesto y puedan ejecutarse conforme a su destinación.
Las entidades beneficiarías de los recursos podrán solicitar ante el Administrador del FRISCO la destinación definitiva de bienes muebles e inmuebles con cargo al porcentaje total que le corresponde en cada anualidad con base en el avalúo comercial de los mismos.
En los casos en que las sociedades y establecimientos de comercio administrados por el FRISCO generen productividad entendida como la utilidad o rendimiento final de su operación, estos recursos deberán seguir lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificada por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017.