Micelio

Artículo 2

Ley 6 de 1896 · que fomenta la navegación por vapor entre los puertos de la Costa Atlántica y algunos extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La subvención estipulada en el artículo anterior, se pagará á los interesados en la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar, al ser presentado el comprobante de haberse verificado cada viaje redondo, de ida y regreso, en las condiciones expresadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1896