Autorízase al Gobierno y al Banco de la República para que, conjunta o separadamente, compren las acciones que poseen los Bancos extranjeros en aquel establecimiento. El Gobierno y el Banco podrán llevar a cabo las operaciones financieras que sean necesarias para realizar dicha compra, sin otra formalidad que la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Ley 37 de 1932 →Vigente
Artículo 21
Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.