Indivisibilidad del voto : Cada accionista, sea persona natural o jurídica, no puede designar sino un solo representante ante la Asamblea General de Accionistas, sin consideración al número de acciones que posea. El representante o mandatario no puede fraccionar el voto de su representado o mandante, lo que significa que no le es permitido votar con una o varias acciones de las representadas en un determinado sentido o por ciertas personas y con las demás en sentido distinto o por otra u otras personas. Pero esta indivisibilidad del voto de cada accionista no se opone a que el representante de varios de ellos vote siguiendo por separado las instrucciones de cada representado o mandante. CAPITULO VII Revisor Fiscal.
Decreto 591 de 1977 →Vigente
Artículo 50
Indivisibilidad Del Voto : Cada Accionista, Sea Persona Natural O Jurídica, No Puede Designar Sino Un Solo Representante Ante La Asamblea General De Accionistas, Sin Consideración Al Número De Acciones Que Posea
Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.