°. El Comité de Coordinación se reunirá ordinariamente una vez por mes, con el propósito de revisar los diferentes temas que sobre transporte marítimo se presenten, verificar el seguimiento de los informes a que se refiere el Decreto 3111 de 1997 y las normas que lo modifiquen o adicionen, estudiar y conceptuar sobre consultas o derechos de petición que presenten los usuarios. Extraordinariamente, cuando los cite el Ministro de Transporte o cuando lo solicite el Director General Marítimo.
Artículo 3
El Comité De Coordinación Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Por Mes, Con El Propósito De Revisar Los Diferentes Temas Que Sobre Transporte Marítimo Se Presenten, Verificar El Seguimiento De Los Informes A Que Se Refiere El Decreto 3111 De 1997 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, Estudiar Y Conceptuar Sobre Consultas O Derechos De Petición Que Presenten Los Usuarios
Decreto 1610 de 1998 · por el cual se crea el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.