Micelio

Artículo 3

El Comité De Coordinación Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Por Mes, Con El Propósito De Revisar Los Diferentes Temas Que Sobre Transporte Marítimo Se Presenten, Verificar El Seguimiento De Los Informes A Que Se Refiere El Decreto 3111 De 1997 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, Estudiar Y Conceptuar Sobre Consultas O Derechos De Petición Que Presenten Los Usuarios

Decreto 1610 de 1998 · por el cual se crea el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comité de Coordinación se reunirá ordinariamente una vez por mes, con el propósito de revisar los diferentes temas que sobre transporte marítimo se presenten, verificar el seguimiento de los informes a que se refiere el Decreto 3111 de 1997 y las normas que lo modifiquen o adicionen, estudiar y conceptuar sobre consultas o derechos de petición que presenten los usuarios. Extraordinariamente, cuando los cite el Ministro de Transporte o cuando lo solicite el Director General Marítimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1610 de 1998