Micelio

Artículo 5

Ley 24 de 1966 · Sobre Plan Vial, planeación, planificación y construcción del Ferrocarril del Espinal (Tolima), al Puerto de La Concordia en la confluencia de los ríos Guayabero y Ariari

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si los Ferrocarriles Nacionales no pudieren construír el mencionando ferrocarril, el Gobierno podrá acordar una concesión o privilegio hasta por veinticinco años, para lograr la construcción del mencionado ferrocarril. En estos contratos se hará constar lo siguiente:

a)

Características del ferrocarril, así como el costo máximo de éste, fijando en la forma que el Gobierno estime conveniente;

b)

Determinación del equipo de explotación y modo de fijar el costo del mismo;

c)

Fijación de la cantidad que la Nación tendría que pagar en el caso de que el Gobierno deseara cancelar la concesión o el privilegio antes de su vencimiento;

d)

Estipulación de que el Gobierno tendrá el control absoluto de las inversiones que se hagan en la obra;

e)

Preferencia de los colombianos para ser ocupados como empleados superiores en todas y cada una de las dependencias del ferrocarril, con las mismas condiciones y con el mismo sueldo de los empleados extranjeros de igual categoría y competencia.

f)

Los obreros colombianos, cuando no sea necesaria competencia técnica, y aún en este caso, si la competencia es igual, serán preferidos a los extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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