Si los Ferrocarriles Nacionales no pudieren construír el mencionando ferrocarril, el Gobierno podrá acordar una concesión o privilegio hasta por veinticinco años, para lograr la construcción del mencionado ferrocarril. En estos contratos se hará constar lo siguiente:
Características del ferrocarril, así como el costo máximo de éste, fijando en la forma que el Gobierno estime conveniente;
Determinación del equipo de explotación y modo de fijar el costo del mismo;
Fijación de la cantidad que la Nación tendría que pagar en el caso de que el Gobierno deseara cancelar la concesión o el privilegio antes de su vencimiento;
Estipulación de que el Gobierno tendrá el control absoluto de las inversiones que se hagan en la obra;
Preferencia de los colombianos para ser ocupados como empleados superiores en todas y cada una de las dependencias del ferrocarril, con las mismas condiciones y con el mismo sueldo de los empleados extranjeros de igual categoría y competencia.
Los obreros colombianos, cuando no sea necesaria competencia técnica, y aún en este caso, si la competencia es igual, serán preferidos a los extranjeros.