Micelio

Artículo 3

Toda Fracción De Pesos Que Sea Inferior A Col

Decreto 133 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo numero 031 de diciembre 17 de 1986, originario de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia "Colpuertos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda fracción de pesos que sea inferior a Col. $ 0.50, se desechará. Las fracciones de peso igual o mayores a Col. $ 0.50 se elevarán a la unidad. Toda fracción de kilogramo que sea igual o mayor a medio, se elevará a la unidad. Toda fracción de tonelada se cobrará proporcionalmente en kilogramos, según el caso, exceptuando aquellos artículos de las tarifas donde se señale expresamente el cobro por tonelada o fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 133 de 1987