Para celebrar los arreglos y contratos definitivos a que se refiere el artículo 6o. de la Ley 30 de 1929 , el Gobierno puede, dentro de las autorizaciones que le confiere dicho artículo, dar en arrendamiento el ferrocarril de Santa Marta, acordar las tarifas de transporte, y transigir y compensar los derechos que la Nación tiene sobre esta empresa, en la forma en que lo estime más conveniente, con el fin de obtener la propiedad inmediata de ella.
Ley 71 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Ley 71 de 1931 · POR LA CUAL SE INTERPRETA EL ARTÍCULO 6O DE LA LEY 30 DE 1929
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.