Micelio

Artículo 9

Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Los documentos que remiten los Telegrafistas á la Secretaría de Fomento de acuerdo con las disposiciones citadas, y los que hayan remitido ya durante la presente vigencia económica, posarán á la Sección de Estadísticas para que allí se formen los cuadros respectivos. En tal virtud y en observancia del principio fiscal de la unidad en la cuenta y en la responsabilidad, la Secretaría de Fomento no tiene facultad para examinar, glosar ni fenecer la cuentas de las Oficinas telegráficas; atribuciones exclusiva de las Administraciones principales de Hacienda y Agencias postales de que dependen aquéllas; y cuyas cuentas se incorporan en las de éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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