Micelio

Artículo 210

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 210. El dueño, Capitan o piloto de la embarcacion que conduzca mercancías para introducirse en Colombia por la via de “ Los Cachos,” o de “ San Buenaventura ” en el rio de Zulia, cuando ésta fuere habilitada, deberá traer un sobordo del cargamento en el cual se espresará :

1.° El nombre, clase i patron de la embarcacion ;

2.° Los nombres de los remitentes i de las personas a quienes se dirije el cargamento ; i

3.° El número de bultos i sus marcas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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