Micelio

Artículo 14

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Altas Partes Contratantes procederán sin demora a constituir una Comisión Mixta compuesta de tres ciudadanos colombianos y tres ciudadanos peruanos, nombrados por los respectivos Gobiernos, para desarrollar los trabajos de la más amplia cooperación aduanera. Esta Comisión está encargada: Primero, de proponer una tarifa aduanera común para los puertos fluviales colombianos y peruanos en la región extensiva a la cuenca de los ríos comunes. Segundo, de proponer la unificación de la reglamentación aduanera que las autoridades de los dos países han de aplicar en aquellos puertos fluviales. Tercero, de organizar y proponer el sistema de franquicias a que se refiere el artículo 10. Cuarto, de estudiar todas las disposiciones sobre policía de fronteras, que uno y otro país han de aplicar en aquellos territorios fluviales, a fin de unificar dichas disposiciones y adaptarlas lo mejor posible a las necesidades de la región, procurando que (sic) den las mayores facilidades a sus habitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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