Micelio

Artículo 6

Un (1) Secretario Judicial

Ley 50 de 1967 · Por la cual se determina el número de Consejeros de Estado y se dictan algunas normas sobre su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse los siguientes cargos subalternos en el Consejo de Estado: cuatro (4) Asistentes Judiciales, de libre nombramiento y remoción de los Consejeros a que se refiere el artículo 1º. Un (1) Secretario Judicial. Dos (2) Mecanotaquígrafas Asistentes Judiciales. Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial para la Sala Consultiva y de Servicio Civil, que serán nombrados por éste.

El sueldo y la categoría de estos funcionarios serán los mismos del personal al servicio del Consejo de Estado que desempeñen idénticas funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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