Créanse los siguientes cargos subalternos en el Consejo de Estado: cuatro (4) Asistentes Judiciales, de libre nombramiento y remoción de los Consejeros a que se refiere el artículo 1º. Un (1) Secretario Judicial. Dos (2) Mecanotaquígrafas Asistentes Judiciales. Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial para la Sala Consultiva y de Servicio Civil, que serán nombrados por éste.
El sueldo y la categoría de estos funcionarios serán los mismos del personal al servicio del Consejo de Estado que desempeñen idénticas funciones.