Micelio

Artículo 10

Cuando La Explotación Económica De Las Minas Adjudicadas, Redimidas A Perpetuidad O Adquiridas Por Accesión U Otro Título Semejante, Una Vez Iniciada, Se Hubiere Suspendido Durante Más De Un Año Continuo Por Las Mismas Razones Señaladas En El Artículo Anterior, El Interesado Deberá Comprobar El Ministerio De Minas Y Energía Las Causas Invocadas Para Suspenderla

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la explotación económica de las minas adjudicadas, redimidas a perpetuidad o adquiridas por accesión u otro título semejante, una vez iniciada, se hubiere suspendido durante más de un año continuo por las mismas razones señaladas en el artículo anterior, el interesado deberá comprobar el Ministerio de Minas y Energía las causas invocadas para suspenderla. El Ministerio previa investigación de las circunstancias alegadas, dictará la correspondiente resolución y, si fuere el caso, suspenderá o restituirá los términos por el tiempo que considere prudente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986