Artículo tercero. Los actuales empleados del Ministerio de Minas y Energía que1 fueren incorporados en cargos con sueldas inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan, una remuneración superior.
Decreto 534 de 1977 →Vigente
Artículo 3
Decreto 534 de 1977 · Por el cual se establece la Planta del Personal del Ministerio de Minas y Energía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.