Micelio

Artículo 2

Decreto 91 de 1957 · Por el cual se reforma el Decreto legislativo número 070 de 1957 y se dictan otras disposiciones respecto al 111 Congreso Iberoamericano de Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los gastos que correspondan al Gobierno sólo requerirán para su legalización la aprobación de la Junta Organizadora del III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, cuando sean superiores de $ 1.000.00, y la del Presidente Ejecutivo cuando no sobrepasen de tal cantidad, sin perjuicio, en todo caso, la de la intervención que corresponda a la Contraloría General de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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