De conformidad con la Constitución Nacional, las disposiciones de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Ley 1438 de 2011, el Estado deberá garantizar el acceso integral a los servicios de salud para la prevención, el diagnóstico, el control, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por Tuberculosis en el territorio nacional y su protección social a través del ingreso como beneficiarias de programas que garanticen sus derechos.
El Estado deberá incluir y ofrecer las condiciones nutricionales, sociales y económicas necesarias que favorezcan la adherencia al tratamiento y la recuperación de las personas afectadas por Tuberculosis. Así mismo, se dará cumplimiento a las metas establecidas en el Plan nacional para acelerar el alcance de la eliminación de la tuberculosis 2025-2031 y sus actualizaciones, en particular aquellas orientadas a la reducción de los costos catastróficos asociados a la enfermedad.
Los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias, serán responsables de garantizar la oportunidad en la incorporación, eficiencia, transparencia y sostenibilidad en la gestión e inversión de los recursos transferidos por la Nación y otros recursos para la implementación de acciones y desarrollo de estrategias que impacten positivamente en los indicadores prioritarios definidos para acelerar la eliminación de la Tuberculosis como problema de salud pública en el país.