Micelio

Artículo 6

Deberes Del Estado

Ley 2616 de 2026 · Por medio de la cual se establece una política pública de salud y protección social a favor de las personas afectadas por la tuberculosis (TB) y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con la Constitución Nacional, las disposiciones de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Ley 1438 de 2011, el Estado deberá garantizar el acceso integral a los servicios de salud para la prevención, el diagnóstico, el control, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por Tuberculosis en el territorio nacional y su protección social a través del ingreso como beneficiarias de programas que garanticen sus derechos.

El Estado deberá incluir y ofrecer las condiciones nutricionales, sociales y económicas necesarias que favorezcan la adherencia al tratamiento y la recuperación de las personas afectadas por Tuberculosis. Así mismo, se dará cumplimiento a las metas establecidas en el Plan nacional para acelerar el alcance de la eliminación de la tuberculosis 2025-2031 y sus actualizaciones, en particular aquellas orientadas a la reducción de los costos catastróficos asociados a la enfermedad.

Los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias, serán responsables de garantizar la oportunidad en la incorporación, eficiencia, transparencia y sostenibilidad en la gestión e inversión de los recursos transferidos por la Nación y otros recursos para la implementación de acciones y desarrollo de estrategias que impacten positivamente en los indicadores prioritarios definidos para acelerar la eliminación de la Tuberculosis como problema de salud pública en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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