Art. 1°. Establécese en la Aduana de Cartagena una segunda Sección de Reconocimiento de mercaderías.
Ley 12 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Ley 12 de 1888 · por la cual se establece una segunda Sección de reconocimiento de mercaderías en la Aduana de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.