Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014 , que quedará de la siguiente manera:
Artículo 10. Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Efi¬ciente de la Energía (Fenoge). Créese el Fondo de Energías No Con¬vencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) como un pa¬trimonio autónomo que será administrado a través de un contrato de fiducia mercantil que deberá ser celebrado por el Ministerio de Minas y Energía. El objeto del Fenoge será promover, ejecutar y financiar pla¬nes, programas y proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y Gestión Eficiente de la Energía.
El Fenoge será reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía, incluyendo la creación de un manual operativo y un comité directivo, atendiendo a los siguientes criterios mínimos:
(a) Los recursos que nutran el Fenoge estarán compuestos y/o po¬drán ser aportados por la Nación y sus entidades descentralizadas, en¬tidades territoriales, entidades públicas o privadas, por organismos de carácter multilateral e internacional, donaciones, así como por los inte¬reses y rendimientos financieros generados por los recursos entregados los cuales se incorporarán y pertenecerán al patrimonio autónomo para el cumplimiento de su objeto, y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Así mismo, en sustitución de los recursos que recibe del FAZNI, una vez se cree el Fonenergía, el Fenoge continuará recibiendo, cuarenta centavos ($0 40) por kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, de los recursos que recaude el Adminis¬trador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para financiar el Fonenergía. Los recursos no comprometidos en una vigencia deberán permanecer en el patrimonio autónomo a fin de que sean invertidos para el cumplimiento de los objetivos del fondo.
(b) Con los recursos del Fenoge se podrán financiar parcial o to¬talmente, planes, programas y proyectos en el Sistema Interconectado Nacional y en Zonas No Interconectadas dirigidos a, entre otras accio¬nes, promover, estructurar, desarrollar, implementar o ejecutar Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de la Energía, así como financiar el uso de FNCER para la prestación de servicios pú¬blicos domiciliarios, implementación de soluciones en microrredes de autogeneración a pequeña escala y para la adaptación de los sistemas de alumbrado público en Colombia para la gestión eficiente de la energía, de acuerdo con el manual operativo del Fenoge. Igualmente, se podrán financiar investigación, estudios, auditorías energéticas, adecuaciones locativas, disposición final de equipos sustituidos y costos de adminis-tración e interventoría de los programas, planes y proyectos.
La financiación otorgada por el Fenoge podrá ser mediante el aporte de recursos reembolsables y no reembolsables. Así mismo, podrá otor¬gar cualquier instrumento de garantía, en las condiciones establecidas en el manual operativo del Fondo.
Los planes, programas y proyectos financiados por el Fenoge deberán cumplir evaluaciones costo-beneficio que comparen el costo del proyecto con los ahorros económicos o ingresos producidos.
(c) El Fenoge podrá financiar planes, programas o proyectos de eje¬cución a largo plazo, teniendo en cuenta proyecciones de los ingresos futuros del Fondo. Así mismo, el Fenoge podrá fungir como canaliza¬dor y. catalizador de recursos destinados por terceros, para la financia¬ción de, entre otros, planes, programas y/o proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de la Energía.
(d) El Fenoge podrá constituir, invertir y/o ser gestor de vehículos de inversión, siempre que el vehículo tenga por objeto desarrollar, eje¬cutar y/o invertir directa o indirectamente en activos subyacentes y/o planes, programas o proyectos relacionados con Fuentes No Conven¬cionales de Energía y/o Gestión Eficiente de la Energía. En estos casos, la gestión ejercida por el Fenoge deberá someterse a lo dispuesto en las normas aplicables al sector financiero, asegurador y del mercado de valores.
(e) El régimen de contratación y administración de sus recursos será regido por el derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y selección objetiva, definidos por la Constitución y la ley, además de aplicar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente.
Las soluciones y/o sistemas con FNCE para la presta¬ción del servicio de energía eléctrica financiados por el Fenoge podrán continuar siendo objeto de asignación de subsidios conforme a lo dis¬puesto en la Ley 142 de 1994 , siempre y cuando el Fenoge no financie dicho componente.
Las entidades estatales de cualquier orden, sometidas a la Ley 80 de 1993 , podrán celebrar en forma directa convenios o con¬tratos con el Fenoge para la ejecución de planes, programas y/o pro¬yectos, así como los recursos destinados a la promoción y desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía, y Gestión Eficiente de la Energía. Dichos convenios o contratos se considerarán contratos inte¬radministrativos.
El Fenoge podrá crear, gestionar y administrar una pla¬taforma de centralización de información y/o de la base de datos relati¬va a los proyectos de fuentes No Convencionales de Energía Renovable y Gestión Eficiente de la Energía. Dicha plataforma podrá alimentarse de la información y/o gestiones que adelante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) o el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), así como cualquier otra entidad de cualquier orden, conforme sus fun¬ciones y facultades legales, en relación con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y Gestión Eficiente de la Energía.