Devolución del subsidio. La entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional deberá presentar mensualmente un informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la evolución de la cuenta de los afiliados subsidiados, con el fin de controlar y hacer exigibles las devoluciones de los aportes subsidiados con los respectivos rendimientos financieros, a que se refiere el artículo 29 de la ley 100 de 1993, cuando se presenten las circunstancias previstas en el primer inciso del artículo citado. La devolución deberá efectuarse dentro de un plazo no superior a treinta (30) días calendario.
Decreto 1127 de 1994 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1127 de 1994 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 12 del decreto 1127 de 1994 quedará así) por decreto 569/04 modificado (verif_articulado: el artículo 12 del decreto 1127 de 1994, quedará así) por decreto 2681/03 modificado por decreto 569/04
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.