Micelio

Artículo 15

Decreto 1285 de 1973 · Por el cual se reglamentan los seguros de Accidentes de pasajeros y de Responsabilidad Civil extracontractual en Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince. Cuando una empresa de servicio público de transporte o un vehículo automotor terrestre carezca del respectivo seguro, el Instituto Nacional de Transporte cancelará o suspenderá la licencia de funcionamiento o de tránsito respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1285 de 1973