° Utilización especial de los espacios de televisión. El Consejo Nacional de Televisión establecerá el número y duración de dichos espacios adicionales y reglamentará mediante Acuerdo, la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y la honra de las personas, y el Consejo Nacional Electoral los distribuirá en términos de estricta igualdad y equidad entre los distintos candidatos que tengan derecho a esta prerrogativa en los términos del artículo anterior.
Decreto 926 de 1990 →Vigente
Artículo 8
Utilización Especial De Los Espacios De Televisión
Decreto 926 de 1990 · por el cual se expide un estatuto de Garantías Electorales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.