Caución. En caso de incumplimiento de la obligación de permanencia de que trata el artículo anterior, el Oficial o Suboficial pagará al Ministerio de Defensa Nacional hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de los gastos que haya ocasionado la comisión, en proporción al tiempo dejado de servir. El Ministerio de Defensa establecerá la caución que considere conveniente para garantizar dicha obligacion, antes de que el Oficial o Suboficial inicie el desempeño de la comisión. Se entiende que esta caución no se hará efectiva a quienes se encuentren en las situaciones previstas en el
del artículo 160.