Micelio

Artículo 161

Caución

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Caución. En caso de incumplimiento de la obligación de permanencia de que trata el artículo anterior, el Oficial o Suboficial pagará al Ministerio de Defensa Nacional hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de los gastos que haya ocasionado la comisión, en proporción al tiempo dejado de servir. El Ministerio de Defensa establecerá la caución que considere conveniente para garantizar dicha obligacion, antes de que el Oficial o Suboficial inicie el desempeño de la comisión. Se entiende que esta caución no se hará efectiva a quienes se encuentren en las situaciones previstas en el

Parágrafo

del artículo 160.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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