º. Autorización especial. La Superintendencia Nacional de Salud podrá autorizar de manera excepcional a entidades administradoras del régimen subsidiado, cuando sea imposible cumplir con el requisito de afiliados mínimos, siempre y cuando acredite
Ser la única ARS autorizada en la región por la Superintendencia Nacional de Salud.
La debida prestación de los servicios a sus afiliados en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia.
Una cartera no mayor de treinta (30) días con las instituciones proveedoras de bienes y prestadoras de servicios de salud.
Un patrimonio técnico saneado.
Un nivel de endeudamiento inferior al 50% del patrimonio.