Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1804 de 1999 · por el cual se expiden normas sobre el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorización especial. La Superintendencia Nacional de Salud podrá autorizar de manera excepcional a entidades administradoras del régimen subsidiado, cuando sea imposible cumplir con el requisito de afiliados mínimos, siempre y cuando acredite

1.

Ser la única ARS autorizada en la región por la Superintendencia Nacional de Salud.

2.

La debida prestación de los servicios a sus afiliados en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia.

3.

Una cartera no mayor de treinta (30) días con las instituciones proveedoras de bienes y prestadoras de servicios de salud.

4.

Un patrimonio técnico saneado.

5.

Un nivel de endeudamiento inferior al 50% del patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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