Micelio

Artículo 3

Los Tesoreros Municipales Llevarán En Un Libro Especial Su Cuenta Por Recaudos Sobre Impuesto De Registro Y Anotación, Enteramente Separada De Las Cuentas Municipales Propias De Su Empleo; La Rendirán Mensualmente, En Los Cinco Primeros Días, Al Respectivo Administrador Departamental De Hacienda Nacional, Quien La Incorporará En La Suya, Haciendo Los Reconocimientos Á Favor Del Tesoro Por Todo Lo Recaudado, Y Á Cargo Del Mismo Por La Eventualidad De Los Tesoreros, Quienes Le Enviarán Por Ella El Recibo Correspondiente

Decreto 167 de 1909 · Por el cual se fijan unos sueldos eventuales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Tesoreros Municipales llevarán en un libro especial su cuenta por recaudos sobre Impuesto de Registro y Anotación, enteramente separada de las cuentas municipales propias de su empleo; la rendirán mensualmente, en los cinco primeros días, al respectivo Administrador Departamental de Hacienda Nacional, quien la incorporará en la suya, haciendo los reconocimientos á favor del Tesoro por todo lo recaudado, y á cargo del mismo por la eventualidad de los Tesoreros, quienes le enviarán por ella el recibo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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