Micelio

Artículo 9

Defensa Judicial

Decreto 2090 de 2015 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de las Teleasociadas y de Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Defensa Judicial. La defensa en los procesos judiciales relacionados con las obligaciones pensionales de las entidades de que trata este decreto, que sean trasladados por Caprecom y en la de aquellos que se inicien con posterioridad al traslado de la función pensional prevista en este decreto deberá ser ejercida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad que deberá coordinar conjuntamente con el Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR) las estrategias de defensa judicial y los eventos en que se deba actuar simultáneamente buscando garantizar la mejor defensa de los recursos públicos.

Parágrafo

Caprecom deberá efectuar las gestiones necesarias para entregar a la UGPP la totalidad de la información y soportes físicos de cada uno de los procesos de las entidades de que trata este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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