°. Defensa Judicial. La defensa en los procesos judiciales relacionados con las obligaciones pensionales de las entidades de que trata este decreto, que sean trasladados por Caprecom y en la de aquellos que se inicien con posterioridad al traslado de la función pensional prevista en este decreto deberá ser ejercida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad que deberá coordinar conjuntamente con el Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR) las estrategias de defensa judicial y los eventos en que se deba actuar simultáneamente buscando garantizar la mejor defensa de los recursos públicos.
Caprecom deberá efectuar las gestiones necesarias para entregar a la UGPP la totalidad de la información y soportes físicos de cada uno de los procesos de las entidades de que trata este decreto.