Micelio

Artículo 1

°

Decreto 2952 de 2010 · por el cual se reglamentan los artículos 12 y 13 de la Ley 1266 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Incumplimiento de las obligaciones por fuerza mayor. En el evento en que el incumplimiento de la(s) obligación(es) dineraria(s) a cargo de un titular de información se origine en una situación de fuerza mayor causada por el secuestro, la desaparición forzada o el desplazamiento forzado de dicho titular, este tendrá derecho a que el incumplimiento no se refeje como información negativa en su reporte. El titular o las personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afnidad, primero civil, o con quien esté ligado por matrimonio o unión permanente, según sea el caso, podrán solicitar la actualización del reporte ante los operadores de información, observando el procedimiento previsto en el numeral II del artículo 16 de la Ley 1266 de 2008. En el caso de que el titular se encuentre secuestrado, deberá allegarse al operador, la certificación judicial de la que trata el artículo 5° de la Ley 986 de 2005. Si el titular ha sido desplazado forzosamente, deberá acreditarse ante el operador de la información, la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), administrado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o la entidad que haga sus veces. Las condiciones de víctima de secuestro, desaparición forzosa o la condición de desplazamiento forzado también podrán ser acreditadas por otros medios, tales como una certifcación expedida por la Fiscalía General de la Nación, o quien haga sus veces, de la denuncia formalmente presentada del secuestro o de la desaparición forzada. En todo caso, los documentos que se alleguen al operador deberán contener la identifcación de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada, nombres completos y documento de identidad, así como la fecha probable de ocurrencia del hecho. Cuando la solicitud cumpla con los requisitos legales, los operadores procederán de la siguiente manera, según el caso

a)

A ctualización del reporte de titulares secuestrados o desaparecidos forzosamente . Los operadores deberán "inactivar"u "ocultar"toda la información comercial y crediticia del titular (positiva y negativa) de manera que los usuarios no puedan tener acceso a ella. El operador volverá a reflejar la información del titular cuando le sea acreditada la cesación del hecho. En todo caso, solamente podrá volver a incluir los datos negativos de la persona víctima de secuestro una vez haya transcurrido el término previsto en el inciso primero del artículo 11 de la Ley 986 de 2005.

b)

Actualización del reporte de titulares desplazados forzosamente . Los operadores deberán eliminar del reporte del titular las obligaciones dinerarias vigentes cuyo incumplimiento se haya causado a partir de la fecha en que se produjo el desplazamiento y con ocasión de dicha situación. Los reportes de las obligaciones dinerarias que se adquieran con posterioridad a dicha fecha, se ajustarán a las disposiciones previstas en la Ley 1266 de 2008 y sus decretos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2952 de 2010