Micelio

Artículo 1

º

Decreto 437 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 96 de la Ley 09 de 1983, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 09 de 1983 y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, para el año gravable de 1984 no constituyen renta ni ganancia ocasional los siguientes valores

1.

Para personas naturales y sucesiones ilíquidas ahorradoras que perciban intereses y corrección monetaria del sistema UPAC, el cuarenta y uno punto cincuenta y cinco por ciento (41.55%) de las sumas percibidas por tales conceptos.

2.

Parla personas naturales y sucesiones ilíquidas ahorradoras que perciban rendimientos diferentes a los generados en el sistema UPAC, el veintisiete punto setenta por ciento (27.70%) de las sumas percibidas por tales conceptos. Para tener derecho al beneficio previsto en este ordinal los rendimientos deberán provenir de cualquiera de las siguientes fuentes

a)

Entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros;

b)

Títulos de deuda pública;

c)

Bonos de sociedades anónimas;

d)

Papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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