º. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 09 de 1983 y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, para el año gravable de 1984 no constituyen renta ni ganancia ocasional los siguientes valores
Para personas naturales y sucesiones ilíquidas ahorradoras que perciban intereses y corrección monetaria del sistema UPAC, el cuarenta y uno punto cincuenta y cinco por ciento (41.55%) de las sumas percibidas por tales conceptos.
Parla personas naturales y sucesiones ilíquidas ahorradoras que perciban rendimientos diferentes a los generados en el sistema UPAC, el veintisiete punto setenta por ciento (27.70%) de las sumas percibidas por tales conceptos. Para tener derecho al beneficio previsto en este ordinal los rendimientos deberán provenir de cualquiera de las siguientes fuentes
Entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros;
Títulos de deuda pública;
Bonos de sociedades anónimas;
Papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.