Presentación de información a autoridades. Según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.40.1.15. del Decreto 1074 de 2015, sin perjuicio de la obligación de las entidades registradas de presentar a la correspondiente entidad de vigilancia y control los informes y documentos que esta solicite en cualquier momento, las cámaras de comercio suministrarán cada tres meses a dichas autoridades de supervisión, una lista de entidades inscritas durante este período. Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas: Decreto Ley 019 de 2012, artículo 166 Código General del Proceso, artículo 58 Artículo 2.2.2.40.1.2. Decreto 1074 de 2012 Artículo 2.2.2.40.1.8 Decreto 1074 de 2015 Artículo 2.2.2.40.1.15 Decreto 1074 de 2015 Circular Externa n 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA O QUE DESEEN DESARROLLAR SU OBJETO SOCIAL EN EL PAÍS CIRCULAR EXTERNA
Artículo 16.6
Circular 100-000001 de 2024 · Circular Externa 100-000001 de 19 de enero de 2024
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.