Micelio

Artículo 68

Funcionarán En El Ministerio Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité De Coordinación General, Integrado Por El Director Del Ministerio; El Jefe De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación; Y Los Jefes De Las Ramas Técnica Y Administrativa; B) Comité De Coordinación Técnica, Integrado Por El Jefe De La Rama Técnica Y Los Jefes De Las Divisiones Técnicas; C) Comité De Coordinación Administrativa, Integrado Por El Jefe De La Rama Administrativa Y Los Jefes De Las Divisiones Administrativas; D) Comités De Coordinación De Divisiones, Integrados Por El Jefe De Cada Una De Las Divisiones, Con Los Respectivos Jefes De Sección

Decreto 1652 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funcionarán en el Ministerio los siguientes Comités de Coordinación

a)

Comité de Coordinación General, integrado por el Director del Ministerio; el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación; y los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa;

b)

Comité de Coordinación Técnica, integrado por el Jefe de la Rama Técnica y los Jefes de las Divisiones Técnicas;

c)

Comité de Coordinación Administrativa, integrado por el Jefe de la Rama Administrativa y los Jefes de las Divisiones Administrativas;

d)

Comités de Coordinación de Divisiones, integrados por el Jefe de cada una de las Divisiones, con los respectivos Jefes de Sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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