Artículo único Suspéndese, durante la actual perturbación del orden público, la ejecución del Decreto número 504, de 5 de Octubre de 1899, por el cual se atiende á la provisión de sal al Departamento del Cauca. En consecuencia, pueden los particulares, durante el mismo tiempo, introducir cualquiera clase de sal á dicho Departamento, pagando en las respectivas Aduanas los mismos derechos que se pagaban antes de la expedición del citado Decreto. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 31 de marzo de 1900. manuel a . SANCLEMENTE. El Ministro de Gobierno, Rafael m. Palacio . El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Marquez -El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón -El Ministro de Guerra, José Santos -El Ministro de Instrucción Pública, marco f. Suárez -El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.
Decreto 705 de 1900 →Vigente
Artículo 1
Decreto 705 de 1900 · Por el cual se permite la introducción de sal en el Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.