Micelio

Artículo 3

Ley 37 de 1923 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se hace una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Caso de que el Gobierno resuelva contratar el estudio y apertura del camino de que se trata, con personas o entidades particulares, podrá estipular en favor de estas el derecho de cobrar pontazgos y peajes en forma equitativa, y por un tiempo que en ningún caso pueda pasar de veinticinco (25) años; y puede asimismo adjudicar baldíos, en favor de la persona o entidad contratista, a lo largo de la vía, a razón hasta de trescientas hectáreas por kilómetro, en lotes discontinuos y en las cercanías de la vía, siendo entendido que las adjudicaciones en ningún caso pueden pasar de 100,000 hectáreas y que los lotes no pueden pasar de 2,000 hectáreas, dejando lotes intermedios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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