De conformidad con lo estatuido en el
del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, Ecopetrol celebrará con entidades autorizadas para el efecto, los contratos necesarios para la constitución y administración del patrimonio o patrimonios autónomos por el término de cinco (5) años. En todo caso vencido el plazo de los contratos iniciales, Ecopetrol deberá proceder a constituir nuevamente el patrimonio o patrimonios autónomos siguiendo los principios, reglas y obligaciones establecidos en el presente decreto, por un término de cinco (5) años y así sucesivamente hasta que se extingan las obligaciones derivadas del pasivo pensional contraído por la empresa.