Micelio

Artículo 17

El Jefe De La División De Organismos Y Conferencias Internacionales Tendrá, Además De Las Funciones Generales A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Presente Decreto, Las Siguientes Funciones Especiales: A)

Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la División de Organismos y Conferencias Internacionales tendrá, además de las funciones generales a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, las siguientes funciones especiales: a). Estudiar los temarios y programas de las Conferencias, Congresos, Seminarios y otras reuniones internacionales y preparar las instrucciones respectivas. b). Tramitar todo lo relativo al desarrollo de tales reuniones, directamente o por conducto de las Secciones de su División; c). Tramitar los asuntos relativos a organizaciones internacionales diferentes de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1632 de 1960