El Jefe de la División de Organismos y Conferencias Internacionales tendrá, además de las funciones generales a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, las siguientes funciones especiales: a). Estudiar los temarios y programas de las Conferencias, Congresos, Seminarios y otras reuniones internacionales y preparar las instrucciones respectivas. b). Tramitar todo lo relativo al desarrollo de tales reuniones, directamente o por conducto de las Secciones de su División; c). Tramitar los asuntos relativos a organizaciones internacionales diferentes de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.
Decreto 1632 de 1960 →Vigente
Artículo 17
El Jefe De La División De Organismos Y Conferencias Internacionales Tendrá, Además De Las Funciones Generales A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Presente Decreto, Las Siguientes Funciones Especiales: A)
Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.