La partida apropiada para gastos de funcionamiento de la Banda Nacional de Músicos de Bogotá en el Capítulo 1218, artículo 12432 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:
CAPITULO 1218
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa III.
Financiamiento de Establecimientos Dependientes.
Artículo 12432. Banda Nacional de Músicos de Bogotá.
Servicios personales.
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