Micelio

Artículo 2

Decreto 3117 de 1966 · por el cual se organiza de nuevo el Consejo Nacional de Salud Mental y se deroga el Decreto número 3060 de 1965 (16 de noviembre).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. El Consejo Nacional de Salud Mental está constituido así: Un representante del Ministerio de Salud Pública Un representante del Ministerio de Educación, Nacional Un representante del Ministerio de Justicia Un delegado de la Asociación Colombiana de faculta de Medicina Un delegado de la asociación Colombiana de Hospitales Un delegado de la Sociedad colombiana de Psiquiatría Un delegado de la Liga de Higiene Mental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3117 de 1966