IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Para efectos de impuestos sobre la renta, complementarios, recargos y especiales, solamente constituye renta gravable por concepto de haberes que perciban del Tesoro Público los Agentes de la Policía Nacional, el sueldo básico disminuido en el monto del aporte que deben hacer a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional sin perjuicio de las demás exenciones y deducciones legales.
Decreto 97 de 1989 →Vigente
Artículo 168
Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.