Cuando por razones imprevistas una empresa llegare a poseer bienes distintos de los enumerados en el artículo 24 de esta Ley, deberá enajenarlos en un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que los hubiere adquirido. Si la enajenación dentro de dicho término no fuere difícil o notoriamente inconveniente, la empresa deberá solicitar una ampliación del término a la Superintendencia Bancaria.
La Superintendencia podrá hacer observaciones respecto de las inversiones que repute notoriamente inconvenientes o peligrosas y, en tal caso, exigir la enajenación de los bienes respectivos o la adopción de otras medidas precautelativas.