Micelio

Artículo 27

Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por razones imprevistas una empresa llegare a poseer bienes distintos de los enumerados en el artículo 24 de esta Ley, deberá enajenarlos en un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que los hubiere adquirido. Si la enajenación dentro de dicho término no fuere difícil o notoriamente inconveniente, la empresa deberá solicitar una ampliación del término a la Superintendencia Bancaria.

La Superintendencia podrá hacer observaciones respecto de las inversiones que repute notoriamente inconvenientes o peligrosas y, en tal caso, exigir la enajenación de los bienes respectivos o la adopción de otras medidas precautelativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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