Art. 50.º La certificación de que trata el artículo anterior, en uno ú otro caso, irá acompañada de una información de tres testigos idóneos rendida bajo juramento ante Juez competente, ó ante alguno de los Estados Mayores del Ejercito, en que se compruebe cuál fue el motivo del fallecimiento del militar por el cual se reclama.
Además de esto se hará ahí mismo, ó en otra información separada, rendida ante las autoridades predichas, que los solicitantes han, observado buena conducta antes y después de la muerte de su padre, hijo ó hermano; la unión y buena armonía guardada por ellos con él, y el estado de pobreza en que los reclamantes se hallan.