Micelio

Artículo 50

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 50.º La certificación de que trata el artículo anterior, en uno ú otro caso, irá acompañada de una información de tres testigos idóneos rendida bajo juramento ante Juez competente, ó ante alguno de los Estados Mayores del Ejercito, en que se compruebe cuál fue el motivo del fallecimiento del militar por el cual se reclama.

Además de esto se hará ahí mismo, ó en otra información separada, rendida ante las autoridades predichas, que los solicitantes han, observado buena conducta antes y después de la muerte de su padre, hijo ó hermano; la unión y buena armonía guardada por ellos con él, y el estado de pobreza en que los reclamantes se hallan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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