Del Decreto 2855 De 1965, Quedará Así: "las Fechas De Las Posteriores Emisiones De Los Bonos De Desarrollo Económico Y Las Cuantías De Las Mismas Serán Acordadas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público"
Decreto 3149 de 1965 · Por el cual se modifica el Decreto 2855 de noviembre 3 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 9° del Decreto 2855 de 1965, quedará así:
"Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar con el Banco de la República la garantía de éste a los Bonos de Desarrollo Económico de la Clase "B".
Esta garantía se hará constar en los respectivos títulos y llevará la firma en facsímil del Gerente del Banco".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.