Para los fines de este Decreto bajo la denominación "Entidad administradora" se entenderá tanto al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, como a las Corporaciones regionales a quienes por ley se haya asignado la función de administrar el recurso; cuando solo se haya asignado la función de promover o de preservar la fauna silvestre, la competencia no es extensiva al otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones y demás regulaciones relativas al aprovechamiento del recurso.
Artículo 11
Para Los Fines De Este Decreto Bajo La Denominación "entidad Administradora" Se Entenderá Tanto Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Como A Las Corporaciones Regionales A Quienes Por Ley Se Haya Asignado La Función De Administrar El Recurso; Cuando Solo Se Haya Asignado La Función De Promover O De Preservar La Fauna Silvestre, La Competencia No Es Extensiva Al Otorgamiento De Permisos, Licencias Y Autorizaciones Y Demás Regulaciones Relativas Al Aprovechamiento Del Recurso
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.