º. El Consejero Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional, tendrá además de las funciones señaladas en el Decreto 1860 de 1991, las siguientes: Coordinar la distribución racional y uso entre las distintas entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, de los vehículos blindados que éstas tengan a cualquier título, con excepción del Ministerio de Defensa Nacional. Para lo anterior, los ministerios, departamentos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, superintendencias, comisiones, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, remitirán a la Consejería Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional, la relación de vehículos blindados que posean a cualquier título, con la siguiente información: marca, modelo, características técnicas y mecánicas, grado de blindaje, funcionario que lo está usando actualmente título de tenencia y situación jurídica.
Decreto 2243 de 1996 →Vigente
Artículo 1
El Consejero Presidencial Para La Defensa Y La Seguridad Nacional, Tendrá Además De Las Funciones Señaladas En El Decreto 1860 De 1991, Las Siguientes: Coordinar La Distribución Racional Y Uso Entre Las Distintas Entidades De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, De Los Vehículos Blindados Que Éstas Tengan A Cualquier Título, Con Excepción Del Ministerio De Defensa Nacional
Decreto 2243 de 1996 · por el cual se asignan unas funciones a la Consejería Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.