Este templo como Monumento Nacional será objeto de especial cuidado y conservación por parte de la administración local, departamental y nacional; para lo cual en sus respectivos presupuestos anuales, el Gobierno está facultado para asignar partidas presupuestales para su mantenimiento y conservación.
Ley 571 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Ley 571 de 2000 · Por medio de la cual se declara Monumento Nacional la "Basílica Menor del Señor de los Milagros", del municipio de San Benito Abad, departamento de Sucre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.