° Apruébase el Acuerdo número 003 del 15 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 003 DE 1993 (diciembre 15) “por el cual se establece la estructura Interna del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social”. El Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, en uso de sus facultades legales y en especial del numeral 10 del artículo 7° del Decreto 2133 de 1992, ACUERDA: I. De la estructura: Artículo 1° La estructura Interna del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social estará constituida por la Estructura Funcional, la Estructura de Programas y Proyectos y los Organos de Asesoría y Coordinación. Artículo 2° La Estructura Funcional será: 1° Consejo Directivo. 2° Directivo Ejecutivo. 2.1. Control Interno. 3° Secretaría General. 3.1. Unidad de Personal. 3.2. Area Financiera-Planeación. 3.2.1. Unidad de Presupuesto. 3.2.2. Unidad de Tesorería. 3.2.3. Unidad de Contabilidad-Almacén. 3.3. Area Jurídica. Artículo 3° La Estructura de Programas y Proyectos, será: 1° Subdirección para la Juventud, Mujer y Familia. 2° Subdirección para Medellín y su Area Metropolitana. 3° Subdirección para Solidaridad y Emergencia Social. 4° Subdirección para el Plan Nacional de Rehabilitación. Artículo 4° Organos de Asesoría y Coordinación serán: 1° Comités Sectoriales y/o de Coordinación. 2° Junta de Licitaciones. 3° Comisión de Personal. Artículo 5° El Director Ejecutivo podrá conformar grupos internos de trabajo o de apoyo que se requieran para satisfacer las necesidades de los proyectos y actividades dentro de la estructura de programas y proyectos, o para el cumplimiento de las diferentes finalidades dentro de la estructura funcional. II. De las funciones: Artículo 6° El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo. El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo del Fondo cumplirán las funciones señaladas en el Decreto 2133 de 1992, las leyes, los estatutos y las demás disposiciones vigentes que las adicionen o modifiquen. Artículo 7° Control Interno. El Area de Control Interno ejercerá las funciones que le establece la Ley 87 de 1993, las que la modifiquen o adicionen. Artículo 8° Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes: 1° Ejercer las funciones de Secretaria del Consejo Directivo. 2° Atender bajo la dirección del Director Ejecutivo y por conducto de las distintas dependencias la prestación de los servicios y la ejecución de los Programas adoptados. 3° Refrendar con su firma los actos del Director Ejecutivo del Fondo, cuando sea el caso. 4° Actuar como Secretaría del Consejo Directivo del Fondo. 5° Elaborar o revisar, según corresponda, los proyectos de acuerdo, resoluciones, contratos, convenios y demás documentos relacionados con los asuntos de competencia del Fondo. 6° Adelantar por sí o por intermedio de los funcionarios a su cargo o asignados para tal efecto, las investigaciones disciplinarias y administrativas ordenadas por la Dirección Ejecutiva. 7° Expedir las certificaciones, informes y copias auténticas de los documentos oficiales del Fondo, que soliciten las autoridades o los particulares. 8° Coordinar con el Area Financiera la elaboración del presupuesto del Fondo y las explicaciones y justificaciones detalladas de sus rubros para ser presentados al Director Ejecutivo. 9° Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Fondo y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo. 10. Dirigir y coordinar las funciones de las Areas Financiera, Jurídica y Personal. 11. Representar al Director Ejecutivo en los actos o eventos que éste le encomiende. 12. Presentar informes periódicos al Director Ejecutivo sobre las actividades a su cargo y sobre el desarrollo de los programas de la entidad. 13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 9° Unidad de Personal. Son funciones de la Unidad de Personal las siguientes: 1° Ejecutar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control, capacitación del personal. 2° Velar por el cumplimiento de las normas que rijan la administración de personal. 3° Elaborar la nómina y efectuar la liquidación de las prestaciones sociales de los funcionarios de la Entidad. 4° Llevar los registros, controles y estadísticas del personal a servicio del Fondo. 5° Elaborar los proyectos de resolución relacionados con las novedades del personal. 6° Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 10. Area Financiera -Planeación-. Son funciones del Area Financiera -Planeación- las siguientes: 1° Coordinar la implantación del sistema de planeación para la elaboración e integración de los planes, programas y proyectos del Fondo. 2° Preparar, en coordinación con las demás dependencias administrativas, el proyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja y sus modificaciones y someterlos a consideración del Director Ejecutivo. 3° Realizar estudios sobre organización y desarrollo administrativo de la entidad, reformas a la Planta de personal, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión, organización y métodos de trabajo. 4° Elaborar estudios económicos y financieros del sector institucional. 5° LLevar a cabo estudios y metodologías de descentralización y racionalización de los procesos de planeación. 6° Coordinar la elaboración de informes relacionados con la ejecución de las actividades del Fondo. 7° Diseñar o identificar y mantener actualizadas metodologías específicas de planeación y de selección y evaluación de proyectos. 8° Coordinar y controlar las actividades relacionadas con el manejo presupuestal, contable y de tesorería. 9° Velar por el oportuno recaudo y custodia de los ingresos del Fondo y por el pago de las obligaciones del mismo. 10. Desarrollar la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de acuerdo a las normas orgánicas vigentes. 11. Llevar los registros contables, presupuestales y financieros del Fondo de conformidad con la norma orgánica y los métodos establecidos para el manejo presupuestal. 12. Elaborar los Acuerdo Mensuales de Gastos, las modificaciones, traslados y adiciones que sean necesarios para facilitar el manejo adecuado y eficaz de los recursos asignados. 13. Evaluar y consolidar los anteproyectos de Presupuesto de Funcionamiento e Inversión para presentarlos ante las entidades competentes. 14. Presentar informes presupuestales y los proyectos de adiciones, créditos, contracréditos, traslados y modificaciones a las apropiaciones incluidas dentro del presupuesto del Fondo. 15. A través de la Unidad de Contabilidad se consolidará de acuerdo a las normas fiscales la Contabilidad del Fondo y rendirá los estados financieros y balances. 16. Dirigir y controlar el movimiento de la Tesorería a través de la Unidad de Tesorería y de conformidad con las disposiciones fiscales y legales. 17. Consolidar las cuentas de los almacenes para su rendición a través de la Unidad de Contabilidad. 18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 11. Area Jurídica. Son funciones del Area Jurídica, además de las señaladas en el artículo 17 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes: 1° Asistir y asesorar al Director Ejecutivo y demás dependencias, con el trámite y desarrollo de todos los asuntos de carácter jurídico y contractual. 2° Conocer y representar al Fondo ante las autoridades judiciales y administrativas en todos los asuntos que lo afecten, cuando así se lo encomiende el Director. 3° Conceptuar sobre la juridicidad de los actos administrativos y contractuales y absolver las consultas sobre materias propias de su competencia. 4° Preparar o revisar proyectos de resoluciones, decretos y leyes concernientes a la actividad del Fondo. 5° Representar judicialmente a la entidad por intermedio de sus abogados, cuando así se lo encomiende el Director e informarle oportunamente sobre el avance de los negocios. 6° Rendir informes periódicos y los demás que le solicite el Director. 7° Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 12. Comités Sectoriales y/o de Coordinación. Para mayor agilidad en la ejecución de los programas del Fondo el Consejo Directivo integrará los comités sectoriales y/o de coordinación que requiera y señalará sus funciones. Artículo 13. Subdirecciones. Las Subdirecciones que corresponden a los Programas Presidenciales tendrán las siguientes funciones: 1° Coordinar las políticas establecidas para el desarrollo de la ejecución del Presupuesto asignado a cada programa. 2° Coordinar y asesorar al Director Ejecutivo para el cumplimiento de las metas propuestas. 3° Realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de su competencia, con el fin de obtener los resultados de gestión y eficacia en la inversión de los recursos. 4° Las demás que se establezcan en el Decreto que expida el Gobierno Nacional para cada Programa Presidencial. Artículo 14. Para su validez este Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1994. El Presidente del Consejo Directivo. (Fdo.) Miguel Silva Pinzón. La Secretaria ad hoc, (FDO.) Bertha Guzmán Barbosa”.
Decreto 2737 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Apruébase El Acuerdo Número 003 Del 15 De Diciembre De 1993, Expedido Por El Consejo Directivo Del Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 003 De 1993 (Diciembre 15) “por El Cual Se Establece La Estructura Interna Del Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social”
Decreto 2737 de 1993 · por medio del cual se aprueban los Acuerdos números 001 y 003 del 15 de diciembre de 1993, que adoptan los Estatutos y la Estructura Interna del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.